Puente al Régimen General

26144724 - ¿Qué es el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes?
Fecha de publicación: 20/12/2021

El Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes es una ley que reduce el costo impositivo para los monotributistas que deban pasar al Régimen General por excederse en los topes de facturación.

  • Fuente: AFIP
26144725 - ¿Quiénes pueden acceder al puente entre el monotributo y el régimen general de impuestos?
Fecha de publicación: 20/12/2021

Pueden acceder al puente entre el monotributo y el Régimen General, aquellos pequeños contribuyentes que resulten excluidos o consideren renunciar al monotributo. Siempre que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previstas para la categorización como microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada.

Para conocer los valores actuales del límite de ventas para micro empresas ingrese aquí

  • Fuente: AFIP
26144726 - ¿Es posible ingresar al Régimen General a través del puente por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación?
Fecha de publicación: 12/01/2022

Es posible acceder a los beneficios del puente por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación.


  • Fuente: AFIP
26144728 - ¿Desde cuándo es posible acceder al puente entre el monotributo y el Régimen General de impuestos?
Fecha de publicación: 12/01/2022

Es posible acceder al puente desde el 21 de abril de 2021

  • Fuente: AFIP
26144738 - ¿Cómo acceder a los beneficios por el ingreso al Régimen General de la ley 27.618?
Fecha de publicación: 22/12/2021

Para acceder a los beneficios deberá realizar la baja de Monotributo y aceptar el alta en el Régimen General, siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio Portal de Monotributo, en inicio, seleccionar solicitar la baja de monotributo en la tarjeta “Ingreso al Régimen General con Beneficios – Ley 27.628”.

2. Seleccionar la opción exclusión, el sistema lo redireccionará al Registro Único Tributario donde debe aceptar el alta en el Régimen General.

3. Complete la información solicitada seleccionando los impuestos correspondientes y la fecha de inicio de actividad,

Por último, confirme los datos. Desde este momento tendrá acceso a su constancia de inscripción.

  • Fuente: AFIP
26144731 - ¿Qué es el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General establece de forma permanente las facilidades para el traspaso del monotributo al Régimen General, y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022.


  • Fuente: AFIP
26144732 - ¿Qué facilidades presenta el puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General?
Fecha de publicación: 21/12/2021

El puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General presenta los siguientes beneficios en el Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias:

a) Reducción del saldo técnico de IVA: se aceptan las facturas de los últimos 12 meses a partir de la fecha de exclusión o renuncia recibidas por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que estén vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto.

b) Deducción del monto de lo facturado en los últimos 12 meses para el impuesto a las ganancias: en ganancias, se podrá deducir como gasto el monto de lo facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses. En la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto.

  • Fuente: AFIP
26144733 - ¿Quiénes pueden acceder al puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General?
Fecha de publicación: 21/12/2021

Pueden acceder aquellos contribuyentes que hayan renunciado o que resulten excluidos del monotributo y sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada.

 

Para conocer los valores actuales del límite de ventas para micro empresas ingrese aquí

  • Fuente: AFIP
26144735 - ¿Cuál es la diferencia entre la renuncia y la exclusión al monotributo?
Fecha de publicación: 21/12/2021

La exclusión puede ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP operando cuando se exceden los parámetros establecidos para permanecer en el monotributo. La renuncia la realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.

  • Fuente: AFIP
26144736 - ¿Qué es el saldo técnico de IVA?
Fecha de publicación: 20/12/2021

El saldo técnico de IVA es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

Siendo el débito fiscal lo que cobra el contribuyente inscrito en el Régimen General a sus clientes en concepto de IVA y el crédito fiscal es el impuesto que los proveedores le han facturado a él. Cuando el débito fiscal es mayor al crédito, el contribuyente debe abonar la diferencia al fisco. En caso contrario, tendrá un saldo a favor.



  • Fuente: AFIP